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FechaTítuloResumen
6-may-2024CLO (causa N° 74191)Dos hombres interceptaron a otro en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio la voz de alto. El hombre reinició su huída, por lo que el policía efectuó tres disparos intimidatorios al aire. Al observar que continuaba corriendo, efectuó cuatro disparos más, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del hombre y ocasionaron su muerte. El policía fue imputado por el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso de legítima defensa. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que sus disparos habían sido dirigidos a las piernas de la víctima con el objeto de reducirlo. El juzgado de instrucción dictó su procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El tribunal oral condenó al policía imputado a la pena de dos años y cinco meses de prisión de ejecución en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber e inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego. Contra esa decisión, se interpusieron una serie de impugnaciones. Entre ellas, la defensa del policía condenado presentó un recurso de casación y solicitó su absolución. Entre sus argumentos, la defensa sostuvo que los tres jueces del tribunal oral interviniente habían presentado distintas versiones de lo sucedido. En este sentido, consideró que el primer juez había valorado que seis de los siete disparos se habían realizado por un intento de ataque y el último para hacer cesar la huída del agresor. Por otra parte, el segundo magistrado había sostenido que cuatro disparos habían estado dirigidos a cesar la fuga, precedidos de otros tres disparados al aire con el fin de intimidar. El tercer juez, por su parte, había considerado que tres disparos habían sido dirigidos al aire para intimidar y otros cuatro habían sido realizados al interpretar de manera errónea un ataque inminente.
9-mar-2024LGP c. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (Causa N°4283)Una persona tenía una discapacidad y se encontraba afiliada a una cobertura de salud privada. En ese marco, utilizaba con frecuencia prestaciones médico–asistenciales. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura incrementó de forma considerable las cuotas de afiliación. De esa manera, la persona no podía afrontar su pago, lo que ponía en riesgo su afiliación. En consecuencia, inició un amparo contra la empresa y solicitó se declarara la inconstitucionalidad del referido DNU. En su presentación, solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara los aumentos durante la tramitación del proceso.
6-feb-2024MMP c. OSDE (Causa Nº 576)Una pareja afiliada a una cobertura de salud inició una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 que desregulaban de aumentos de empresas de medicina prepaga. Además, los actores solicitaron que se ordenara a la demandada actualizar las cuotas de acuerdo a lo que determinara el Ministerio de Salud.
15-ene-2024REF c. OMINT (Causa Nº 95)Un hombre tenía un hijo de 4 años, que tenía una discapacidad psicosocial. El niño contaba con CUD. A través de su cobertura médica prepaga, realizaba múltiples terapias. Luego del dictado del DNU 70/2023, la cobertura médica impuso aumentos del 40,80% para el mes siguiente y del 29,4% para el posterior. Por ese motivo, el hombre interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23, que desregulaban el sistema de medicina prepaga. En ese marco, solicitó una medida cautelar de no innovar para que se mantuvieran los incrementos que determinara la autoridad de aplicación, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 5 inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682.
dic-2023El derecho a la tierra de las comunidades y la jurisdicción agroambiental en Bolivia. Revista Anual N° 18. Litigio estratégico en litigio ambientalEn su artículo, la autora expone acerca de las comunidades campesinas y su derecho a la tierra; la titulación a cargo de una entidad administrativa, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); la tutela judicial desde la jurisdicción especializada agroambiental; los principales tipos de procesos; y los mecanismos y dificultades de acceso y conflictos sobre tierras llevados ante la jurisdicción agroambiental.
27-oct-2023Cifarelli (Causa N° 49884)Tres varones y una mujer iban a bordo de un vehículo, detuvieron la marcha y dos de los hombres descendieron para amenazar a una mujer y a su hijo. Luego de hacer ademanes de tener armas entre las ropas, le sacaron un celular de sus manos y tiraron de la cartera que llevaba cruzada sobre su torso. Ese accionar provocó que la víctima cayera al piso y resultara golpeada a fin de quitarle sus pertenencias. Entonces corrieron hacia el vehículo en el que los aguardaban sus compañeros y se dieron a la fuga. Veinticinco minutos más tarde fueron detenidos. En el interior del rodado se encontraron el celular y un monedero de cuero que pertenecía a la víctima. En la etapa de juicio oral, fueron condenados por el delito de robo en poblado y en banda. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.
18-oct-2023Barrera Carranza (Causa N° 3595)Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo.
6-oct-2023OD (Causa N° 6903)Un hombre solicitó a su cobertura de salud la afiliación de su hijo menor de edad como integrante de su grupo familiar. Para ello, debió completar una declaración jurada sobre la salud del niño. En ese momento el hombre desconocía que su hijo tenía una discapacidad psicosocial. La obra social afilió al niño. Sin embargo, con posterioridad dio de baja la afiliación tanto del hombre como la de su hijo. Para decidir de esa manera, consideró que el hombre no había obrado de buena fe al completar la declaración jurada dado que no había informado la discapacidad preexistente que tenía el niño. En virtud de esa resolución, el hombre presentó una demanda contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, pidió como medida cautelar que los reafiliaran en el mismo plan y condiciones. En ese sentido, requirió que no se le cobrara un valor diferencial por el niño en concepto de enfermedad preexistente. Asimismo, solicitó la cobertura de las prestaciones que el niño requería en virtud de su discapacidad. El juzgado de primera instancia desestimó la medida cautelar porque consideró que el actor no había acreditado el derecho invocado. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez no había tenido en cuenta que en la época en la que solicitó la afiliación del niño desconocía su verdadera situación de salud.
29-ago-2023Salidas laborales en prisión domiciliariaJurisprudencia nacional sobre salidas laborales en prisión domiciliaria (2014 - 2023)
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.